MODIFICACIÓN DEL PACTO MATRIMONIAL A PARTIR DEL 27 DE MAYO DE 2018

Por: Xiomara Del Toro-Díaz, Esq., CPA & Janira Beltrán Sellés, Esq.

La Ley Núm. 62-2018 enmendó nuestro Código Civil con el fin de permitir a los cónyuges o futuros cónyuges, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento a partir del 27 de mayo de 2018.  Así, Puerto Rico se une a muchas otras jurisdicciones en Estados Unidos y a España, las cuales han abandonado el principio de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales.  Además, se abandona el requisito de que las capitulaciones se realicen solamente con anterioridad a la celebración del matrimonio.

Con la nueva ley, las capitulaciones matrimoniales conservan su carácter de pacto, convenio o contrato para fijar las condiciones de la sociedad conyugal, relativas a los bienes presentes y futuros, y solo tienen efecto entre personas unidas en matrimonio.

Entre los cambios introducidos se encuentran:

  • Inscripción y carácter prospectivo: toda nueva escritura pública de constitución o sustitución del régimen económico matrimonial deberá ser inscrita en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). No tendrán que registrarse capitulaciones anteriores a la vigencia de la ley, pero sí sus modificaciones.  La notificación será responsabilidad del notario autorizante y deberá hacerse al siguiente día laborable de la firma del acuerdo.
  • Impacto en derechos de terceros: La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros. Las modificaciones serán oponibles a terceros una vez transcurran treinta (30) días desde la inscripción del instrumento público en el Registro.
  • Concurso de partes otorgantes: Cualquier modificación o sustitución de las capitulaciones matrimoniales requiere la comparecencia de todas las personas que otorgaron el instrumento público que se modifica, excepto aquellos que comparecieron como testigos.

Las capitulaciones matrimoniales, las modificaciones y sustituciones que se hagan en ellas deben constar por escritura pública otorgadas ante abogado-notario.  El abogado-notario en Puerto Rico deberá proveer el asesoramiento legal relativo a las consecuencias del acto jurídico a realizarse.  Ante estos nuevos cambios resulta importante evaluar y orientarse a la luz de sus circunstancias económicas y familiares si es conveniente un cambio en su régimen económico de pareja.

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Esta publicación es un resumen muy conciso de legislación y/o pronunciamientos administrativos recientes y no persigue sustituir asesoramiento legal.  Le exhortamos a comunicarse con nosotros o con el abogado de su preferencia si tuviere cualquier pregunta o necesitare ayuda en cuanto a las materias aquí cubiertas.  Una relación abogado-cliente con Pellot-González, Tax Attorneys & Counselors at Law, P.S.C. no se puede configurar con la mera lectura de esta publicación.  Dicha relación puede formarse únicamente mediante un acuerdo expreso con Pellot-González, Tax Attorneys & Counselors at Law, P.S.C.